Resumen: PRIMERO.- Solicita el recurrente la revocación de la sentencia que le condena como autor de un delito de desobediencia, alegando que la citada resolución incurre en error en la valoración de la prueba al concluir que fue clara la voluntad de Benedicto de no cumplir la pena impuesta, así como infracción de la misma con respecto a la presunción de inocencia recogida en el artículo 24-2 de la Constitución española. La razón de este error es que no se valora la alegación efectuada en el sentido de que el recurrente no pudo acudir a la cita del Servicio Vasco porque se encontraba en cuarentena domiciliaria por Covid, sin que dispusiera del número de teléfono del citado servicio.
Resumen: La doctrina jurisprudencial sobre el subtipo atenuado del delito de tráfico de drogas cabe resumirla así: 1. La decisión sobre su aplicación tiene carácter reglado y es susceptible de impugnación casacional. 2. Concurre la escasa entidad objetiva cuando se trata de la venta aislada de alguna o algunas papelinas, con una cantidad reducida de sustancia tóxica, en supuestos considerados como el último escalón del tráfico. 3. No se excluyen los casos en que el hecho que se atribuye específicamente al acusado consista en una participación de muy escasa entidad, en una actividad de tráfico más amplia realizada por un tercero. 4. Las circunstancias personales del culpable se refieren a situaciones que configuran su entorno social e individual. 5. Cuando la gravedad del injusto presenta una entidad tan nimia que lo acerca al límite de la tipicidad, la aplicación del subtipo atenuado no está condicionada a la concurrencia expresa de circunstancias personales favorables del culpable. 6. La agravante de reincidencia no constituye un obstáculo insalvable para la aplicación del subtipo atenuado. 7. Cuando, además de la condena que determina la aplicación de la reincidencia, concurren otras condenas por la misma actividad delictiva de tráfico de estupefacientes, la acusada peligrosidad del culpable desde la perspectiva de la tutela del bien jurídico protegido por los delitos contra la salud pública, con una dedicación prolongada a dicha actividad, no justifica la aplicación del subtipo.